Bosquejo del artículo:

  1. ¿Qué es la identificación de zonas de menor riesgo?
  2. Obligaciones del propietario o responsable del bien inmueble.
  3. Diagnóstico de vulnerabilidad del bien inmueble y nivel de exposición.
  4. Capacitación
  5. Señalización
  • Disposiciones generales.
  • Disposición de colores.
  • Formas geométricas.
  • Ubicación.
  • Dimensión.
  • Materiales.

¿Qué es la identificación de zonas de menor riesgo?

Es un proceso mediante el cual se busca determinar áreas o lugares que presentan un menor nivel de peligro o amenaza en comparación con otras regiones circundantes. Este proceso se lleva a cabo en diversas disciplinas y contextos, y su objetivo principal es identificar áreas donde las personas, los activos, el medio ambiente u otros elementos están menos expuestos a eventos adversos o peligros.

 

Zonas de menor riesgo
Señalética para el uso de zonas de menor riesgo

obligaciones del propietario o responsable del inmueble

  • Realizar un diagnóstico de vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo a los que se encuentra expuesto el bien inmueble.
  • Contar con instalaciones que permitan la accesibilidad de los empleados y visitantes al bien inmueble, a fin de permitir el libre desplazamiento, evitando la obstrucción de las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
  •  Capacitar a los empleados para el desarrollo de sus actividades relacionadas con su puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia ante la presencia de un desastre natural.
  •  Informar a los visitantes sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
  •  Instalar en las diferentes áreas del bien inmueble, mecanismos o instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de dicho desastre.
  • Instalar en las áreas del inmueble que lo requieran, las señalizaciones para la evacuación.

Diagnóstico de vulnerabilidad del bien inmueble y nivel de exposición.

Deberá especificar los datos generales del bien inmueble de acuerdo a lo siguiente:

  • El nombre, denominación o razón social del bien inmueble y su domicilio.
  •  Las características físicas del lugar en el que se encuentra ubicado el bien inmueble, especificando coordenadas geográficas y altitud en metros sobre el nivel del mar.
  • La descripción de la actividad del bien inmueble.
  • La afluencia, número de ocupantes o capacidad de aforo con la que cuenta el bien inmueble.

El diagnóstico de vulnerabilidad, para determinar el grado de susceptibilidad de daño al que está expuesto el bien inmueble, ante la presencia de una emergencia:

  • La identificación de los peligros y riesgos potenciales y el impacto de las consecuencias producto de una devastación. 
  • Las medidas de seguridad a implementar para prevenir, mitigar o controlar los peligros y riesgos a los que están expuestos los empleados y los visitantes.
  •  Número de niveles construidos del bien inmueble.
  • Planos de ubicación de las zonas de menor riesgo que deben existir dentro del bien inmueble. 

Capacitación

La capacitación que se proporcione a los empleados del bien inmueble deberá ser a la Unidad Interna de Protección Civil deberán considerar, al menos, los temas siguientes:

  • La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto el bien inmueble y el entorno ante la presencia de una catástrofe.
  • Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en el puesto y/o área de trabajo.
  • Las diferentes señalizaciones y alertas utilizadas en el bien inmueble, que proporcionen información para la evacuación del lugar.
  • El contenido del plan de evacuación ante la presencia de un desastre y la manera en que ellos participarán en su ejecución.

Los empleados que atenderán la emergencia ante la presencia de una devastación , además deberán recibir capacitación para poder auxiliar a los visitantes que se encuentren en el lugar, tales como primeros auxilios, uso y manejo de extintores, evacuación, búsqueda y rescate, así como el uso de los equipos y herramientas para hacer frente a la emergencia.

La capacitación se deberá proporcionar al menos cada seis meses.        

señalización

Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:
  • Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
  • Señales informativas de emergencia: Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia.
  • Señales informativas para emergencia o desastre: Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos para su apoyo.
  •  Señales de precaución: Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo.
  • Señales prohibitivas o restrictivas: Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un riesgo.
  •  Señales de obligación: Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.

Disposiciones generales 

  • Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo.
  • Los símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño.
  • Cuando las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de iluminación.

Disposición de colores

  • Colores de seguridad.

 NOM-003-SEGOB-2011 (2011) Colores de Seguridad y su significado [Table No.1] Diario Oficial de la Federación México, México  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226545&fecha=23/12/2011#gsc.tab=0

  • Colores de contraste

 NOM-003-SEGOB-2011 (2011) Asignación de color de contraste, según color de seguridad [Table No.2] Diario Oficial de la Federación México, México  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226545&fecha=23/12/2011#gsc.tab=0

Formas geométricas

 NOM-003-SEGOB-2011 (2011) Asignación de formas geométricas según el tipo de señal, y su finalidad  [Table No.3] Diario Oficial de la Federación México, México  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226545&fecha=23/12/2011#gsc.tab=0.

Ubicación 

Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente:
  • Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.
  • Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física.
  • Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro.
  • Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.

Dimensión 

La dimensión de las señales objeto de esta norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan con la siguiente relación:
         
         donde:
         S  es la superficie de la señal en metros cuadrados;
         L  es la distancia máxima de observación en metros;
         >  es el símbolo algebraico de mayor o igual que. 
 
Referencias:

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